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¿Los seguros privados tienen IVA? Impuestos y seguros

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La mayor parte de los productos y servicios que se comercializan en nuestro país están sujetos al IVA, que es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este debe ser pagado por los consumidores cuando adquieren un bien o cuando disfrutan de un servicio. Puesto que son la mayoría, es normal preguntarse si los seguros tienen IVA o si, por el contrario, están sujetos a otros impuestos. Te lo contamo todo de forma detallada.

¿Los seguros privados tienen IVA?

A la pregunta de si los seguros tienen IVA, la respuesta es que no. Sin embargo, tal y como avanzábamos, sí que están sujetos a otro tipo de impuestos. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, o Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, las primas de los seguros no lo soportan, y cita textualmente que “todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA”.

Pero además, se especifica que esta exención se aplica a los siguientes: “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión”.

¿Los seguros tienen impuestos? ¿Cuáles son?

Aunque sepamos ya que los seguros no tienen IVA, sí que están sujetos a otros tributos y recargos que hay que tener en cuenta. Estos son, en concreto, tres: el impuesto sobre las Primas del seguro, la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros y los recargos por los fraccionamientos en el pago de la póliza. Veamos cada uno de ellos con más detalle.

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Primas del Seguro

El Impuesto sobre las Primas del Seguro se aplica a aquellos seguros cuyo volumen de primas, o aportación económica por parte de la persona asegurada, es muy elevado. Asciende al 8% del importe neto de la prima (incremento que entró en vigor el 1 de enero de 2021) y se considera indirecto, al pagarse en el momento del pago. Afecta a los seguros de hogar, de accidentes, de automóviles o de responsabilidad civil.

Por el contrario, quedan fuera de este pago los seguros de vida, los sociales obligatorios y los colectivos, los de asistencia sanitaria y enfermedad, los de caución y crédito a la exportación, los agrarios combinados, las operaciones relacionadas con el transporte internacional de mercancías y de viajeros o los seguros para buques y aeronaves de transporte internacional, con la excepción de los privados de recreo.

Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros

Este organismo público, que depende del Ministerio de Economía, abarca los riesgos excepcionales que no cubren las aseguradoras, como las catástrofes naturales; actúa como fondo de garantía en casos de insolvencia o ausencia de seguro, y cubre la responsabilidad civil de quienes son rechazados por varias compañías.

Cuando se paga la prima de un seguro privado, se destina una parte a esta tasa. Así, se crea un fondo que cubre las indemnizaciones que quedan fuera de la cobertura de las compañías. De manera periódica, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones audita a las aseguradoras para evitar fraudes con su recaudación.

Recargos por fraccionamientos

Cuando se fracciona un pago, el importe de cada prima se reduce, pero a cambio se le añaden unos intereses. Este fraccionamiento también puede realizarse en la tasa del Consorcio, que se verá sujeta también a unos intereses.

El importe de estos recargos es del 0,15% en la financiación de la actividad liquidadora de las aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros. En el caso del Seguro de Riesgos Extraordinarios y Daños Directos, el importe varía, pero suele ser el 2% sobre la prima de la mayoría de los seguros, a excepción de la responsabilidad civil (salvo en vehículos a motor), la construcción, créditos, agrarios, caución, montaje, asistencia sanitaria y enfermedad y la defensa jurídica.

Por último, se aplica el recargo sobre el seguro de responsabilidad civil, obligatorio en los vehículos a motor. Con este se financia al Consorcio de Compensación de Seguros para las víctimas y demás personas perjudicadas por los daños que causen los vehículos no asegurados.

¿Cómo afectan los cambios en el IVA a los seguros? (artículo 20 Ley 37/1992)

Con la pregunta de si los seguros privados tienen IVA contestada y con los diferentes tributos que se aplican claros, existe otra duda que también nos puede surgir. Esta es si los cambios en dicho impuesto afectan a las primas.

En efecto, cualquier modificación del IVA repercute en la cuantía que se abona a la compañía aseguradora. El motivo está en que todos los productos y servicios que aquella se encarga de cubrir tendrán un coste más elevado por el aumento del recargo. Es decir, que la compañía haría un desembolso mayor y, por tanto, este incremento se reflejará también en la cantidad que solicitan para la cobertura.

¿Cómo se declaran los ingresos por seguros de vida?

Para poder obtener ingresos por un seguro de vida, es decir, cobrar la indemnización, es necesario que se dé alguno de los supuestos que el contrato contempla y para los que la persona titular se había asegurado. Estos serán el fallecimiento o la discapacidad permanente. 

En el primer caso, será la persona o personas beneficiarias quienes tendrán que declarar los ingresos obtenidos, puesto que serán ellas las que obtengan la indemnización. En el supuesto de la discapacidad, será la propia asegurada quien tenga que declarar los ingresos. 

Dicho cobro está sujeto a una tributación, lo que viene a significar que hay un impuesto sobre los seguros de vida que se deben pagar. Pero de nuevo, esta tributación varía en función de quién sea la persona beneficiaria que, como hemos dicho, puede ser la titular de la póliza u otra. 

Si la tomadora y la beneficiaria son la misma persona, esto es, nos encontramos ante una invalidez, el cobro de la indemnización tributa en el IRPF, ya que se consideran un ingreso extra. Sin embargo, cuando no son la misma, como cuando se produce el fallecimiento de la titular, quien reciba la indemnización tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Las indemnizaciones llevan IVA?

Tal y como hemos indicado, todos los seguros, y no solo el de vida, están exentos del pago del IVA. El motivo de ello lo encontramos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ley del Impuesto de Valor Añadido o IVA) en el artículo 20.16.

El artículo 20 de la Ley hace referencia a las exenciones en operaciones interiores, en lo que respecta a la entrega de bienes y las prestaciones de servicio. En su apartado 16 se establece lo siguiente:

16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión. 

Por lo tanto, ni las primas que se pagan cada mes o según se haya acordado a la compañía aseguradora, ni la indemnización que se cobra en el caso de que se produzca el fallecimiento o la invalidez están sujetos al IVA. Sin embargo, tal y como ya indicamos en los apartados anteriores, sí que hay otros impuestos y recargos que se deben tener en cuenta.

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