Sector seguros

Diferencias entre el seguro de vida y seguro de decesos

Cuando se llega a la edad adulta y se tiene una familia, es normal que aparezcan también las preocupaciones relativas a su futuro. En particular, en el caso de faltar la persona que supone el principal sustento o de que los ingresos se vean reducidos por determinadas circunstancias. Como medida preventiva, se suele apostar por la contratación de una póliza, que sirve de garantía en las situaciones mencionadas. Pero ¿sabías que hay diferencias entre el seguro de vida y de muerte? Hoy te contamos en qué consisten y por cuál debes apostar según tus necesidades.

¿Qué es el seguro de decesos?

Hay seguros que son muy fáciles de comprender, ya que hacen referencia a protecciones muy concretas, con independencia de la cantidad de riesgos que cubran, como el del coche o la moto o el seguro del hogar. Sin embargo, las pólizas que hacen referencia a la protección de la economía familiar son algo más complejas, al poder darse múltiples circunstancias.

Por eso, hoy queremos hablar de las diferencias entre el seguro de vida y seguro de decesos; si estás pensando en contratar uno, es importante que entiendas por cuál debes apostar en función de tus necesidades particulares. Si bien ambos se pagan mientras la persona tomadora está viva, el resto de condiciones difieren entre sí en gran medida.

En primer lugar, el seguro de decesos es una póliza que se encarga de cubrir todos los gastos que pueda acarrear el fallecimiento de la persona asegurada, así como las gestiones de carácter administrativo. De este modo, evita que la familia tenga que hacerse cargo de dichos costes, del traslado o de otros servicios relacionados.

¿Qué es el seguro de vida?

A diferencia del anterior, el seguro de vida tiene como finalidad proporcionar tranquilidad a la familia en el momento de ausentarse. Ante esta situación, la persona o personas beneficiarias reciben una indemnización, que puede consistir en una única cuantía o en varias rentas repartidas en el tiempo, según haya especificado el tomador en las condiciones del contrato.

Dentro del seguro de vida, se puede distinguir entre dos tipos; el primero, es el llamado seguro de vida-riesgo, en el que el riesgo que se ha contratado sirve de protección si la persona asegurada fallece antes de que finalice el tiempo de la póliza. Así, los beneficiarios podrían cobrar el capital que se haya asegurado. El segundo es el de vida ahorro, que se utiliza como complemento de la pensión pública de jubilación. El tomador suele coincidir con el beneficiario, y va abonando primas en vida con una rentabilidad marcada, a bajo riesgo y con ventajas fiscales, con la finalidad de ahorrar para el futuro.

Diferencias entre el seguro de vida y el de decesos

Aunque a simple vista pueda resultar evidente que se trata de productos distintos, también tienen algunas similitudes, de ahí que pueda haber confusión en algunos casos. Tanto el seguro de vida como el de decesos están ligados al fallecimiento de la persona que está asegurada y, de suceder, aliviarían la situación financiera de la familia. Además, ambos pueden incluir otras coberturas, como las hospitalizaciones o la asistencia médica.

Ahora que hemos visto en qué consiste cada uno de los seguros, resulta más fácil comprender cuáles son las diferencias entre el seguro de vida y de muerte. Estas son, en primer lugar, la cobertura en sí misma, que en el seguro de vida es la compensación económica, mientras que en el de decesos es cubrir los propios gastos del sepelio.

La segunda diferencia hace referencia al capital de la póliza. En los seguros de vida, la persona tomadora es la que elige la cantidad que quiere dejar para su familia en concepto de indemnización económica en un pago único o en rentas, mientras que en el de muerte, es la compañía la que marca el coste de los servicios fúnebres que ofrece.

En tercer lugar, la comunicación a la compañía la realiza cualquier persona cuando se trata de la gestión del sepelio. Sin embargo, para el cobro de la indemnización, son la persona tomadora o la beneficiaria las que deben comunicar el fallecimiento en un plazo de siete días.

Cuarto, los requisitos para la contratación de ambos seguros son distintos. Mientras que cualquier persona puede acceder a la gestión de los trámites del fallecimiento, para un seguro de vida hay una edad mínima. En función de la compañía también puede haber otras particularidades. Y, por último, las coberturas también son distintas, ya que el seguro de vida puede cubrir la invalidez, algo que no sucede en el seguro de deceso.