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Certificado de últimas voluntades y los seguros: ¿Qué es y cómo se solicita?
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El fallecimiento de una persona no solo supone una pérdida, sino que, desafortunadamente, también implica un elevado nivel de burocracia. El certificado de últimas voluntades es uno de los documentos de los que será necesario disponer para conocer si aquella dejó testamento y poder acceder a él. ¿Sabes cómo se solicita?
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?
El testamento es un documento que, salvo excepciones, le puede resultar conocido a cualquier persona. Sin embargo, puesto que es algo muy personal, no siempre la familia tiene la certeza de que este exista, o de saber que es así, dónde se encuentra una copia para poder acceder al contenido.
Así es como entra en juego el certificado de últimas voluntades; un documento testamental donde figura la última voluntad de una persona. Pero dado que aquí no se puede recoger toda la información detallada sobre esta, lo que se menciona es si hay o no un testamento y, en el caso de haberlo, se indica cuál es el notario donde se depositó. Cuando se redacta un testamento en una notaría, este queda automáticamente anotado en el Registro de Últimas Voluntades.
Solicitar este documento es también útil para verificar si se presentó algún testamento posterior al que se pueda conocer y para facilitar los trámites de las herencias que, con cierta frecuencia, también son origen de numerosos quebraderos de cabeza. La ventaja que presenta es que tiene un precio económico y, además, es muy sencillo de tramitar.
Pero, ¿cualquiera puede acceder al certificado de últimas voluntades? Sí, siempre y cuando se presente la documentación que se solicita para poder realizar el trámite. No es necesario que haya una relación de parentesco, puesto que el registro donde se encuentra es público y accesible para toda la ciudadanía. De este modo, se puede conocer si existe un testamento y en qué notaría está el último.
No obstante, conocer de la existencia no da acceso a su contenido, porque la notaría puede denegar la entrega del testamento a cualquier persona que no figure entre las herederas forzosas o que no pueda demostrar que haya un interés legítimo. Si se trata de quienes van a heredar, el procedimiento de la división se agiliza considerablemente, ya que solo se debe seguir la voluntad de la persona fallecida.
Cómo solicitar el certificado de voluntades
Para poder proceder con la solicitud del certificado de voluntades, hay que esperar a que transcurran quince días hábiles desde que se produce el fallecimiento. Para realizar el trámite, hay un modelo específico, el 790, que está disponible en varios puntos.
El primero es de la propia web del Ministerio de Justicia. También está disponible en las Gerencias Territoriales que dicho ministerio tiene en todo el territorio español o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de Madrid.
Una vez que se ha obtenido dicho impreso y se ha rellenado, es necesario proceder con el pago de la tasa pertinente. Este puede gestionarse en cualquier caja o entidad colaboradora. Solo hay que presentar el documento y abonar la tasa, que no llega a los 4€.
Con el justificante del pago de las tasas y el Modelo 790, se debe solicitar en el Registro Civil de la localidad donde la persona falleció, el Certificado Literal de Defunción, siempre y cuando haya fallecido después del 2 de abril de 2009; si fue antes, habría que dirigirse al Juzgado de Paz. Este es el documento que acredita el deceso. Son válidos tanto el documento original como una copia compulsada.
Desde el momento en que se recibe la solicitud, que debe dirigirse al Ministerio de Justicia, el plazo para la emisión es de diez días hábiles cuando se realiza por correo postal o presencial y de cinco si se realiza telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio.
Certificado de voluntades y seguro de vida
Además de conocer si existe un testamento para tramitar la herencia, cuando alguien fallece se debe verificar también la existencia de un seguro de vida para que las personas beneficiarias puedan cobrar la indemnización.
Por este motivo, se realiza simultáneamente la solicitud del certificado de últimas voluntades y seguros. Los familiares o cualquier persona en posesión de la documentación que se requiere pueden acceder también a este documento relativo a las coberturas. Junto con el Modelo 790 y el certificado de defunción, hay que presentar algún documento acreditativo de la persona fallecida.
El certificado de seguros de vida se tramita transcurridas entre 24 y 48 horas desde la solicitud por vía telemática y en un máximo de siete días si se realizó de forma presencial.
Aunque se trate de una situación delicada para la familia, se recomienda recopilar toda la documentación lo antes posible y tramitar los certificados pertinentes. De lo contrario, el proceso podrá demorarse e incluso provocar alteraciones en la herencia.
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