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Si mi marido se muere, ¿qué pensión me queda?

Las pensiones de viudedad tienen como finalidad cubrir las necesidades económicas de la persona beneficiaria, en el caso de que se produzca el fallecimiento de la principal fuente de ingresos. Ante esta situación, es frecuente que alguien se pregunte “si mi marido se muere, ¿qué pensión me queda?” Hoy hablamos del cálculo y de la cuantía de dicha pensión.

¿Cuándo puede originarse la pensión por viudedad?

Para que podamos hablar del cobro de la pensión por viudedad, la persona causante; es decir, la que fallece, debe estar dada de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes, ya que es necesario que tenga cotizado un período mínimo. No obstante, dicho período es variable en función de cuáles sean las causas del deceso.

Cuando se trata de enfermedades comunes, el período mínimo cotizado que se exige son 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento. Esta cotización puede ser en situación de alta o en una asimilada en la que se exigía cotizar. Sin embargo, cuando la causa del fallecimiento es un accidente, tanto laboral como fuera de este entorno o por enfermedades profesionales, no hay un período mínimo que se exija.

En el caso de que la persona no estuviera dada de alta o en una situación equivalente a esta al fallecer, que como hemos indicado es el requisito principal, la cotización mínima que debe acreditarse se eleva a 15 años.

¿Y cuáles son estas causas o perfiles equivalentes a la cotización laboral? La pensión de jubilación contributiva, la incapacidad permanente; personas que cesan en su trabajo y pueden optar a la pensión contributiva o que hayan fallecido sin pedirla; quienes perciban subsidios por incapacidad temporal; situación de maternidad o paternidad, y riesgo durante el embarazo o la lactancia

¿Quién se beneficia de la pensión de viudedad?

Quienes optan a recibir la pensión de viudedad ante el fallecimiento de la principal fuente de ingresos de la familia se conocen como beneficiarias. Para serlo, deben darse también ciertas condiciones.

Estas son el vínculo matrimonial, incluso si ya no existía una relación afectiva, por lo que se aplica a las parejas separadas, divorciadas o con matrimonios que fueron nulos. La pareja de hecho en el momento de fallecer también se considera beneficiaria.

Además de estas condiciones, cuando se trata de divorcio, separación, nulidad o pareja de hecho, así como si la causa del fallecimiento era una enfermedad común previa al matrimonio, habrá que acreditar otros requisitos.

Si mi marido se muere, ¿qué pensión me queda?

Una vez que se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos, se pasa al cálculo de la pensión de viudedad. Como nota, esta puede cobrarse con independencia de que la persona fallecida sea hombre o mujer.

La cuantía general que se percibe es del 52% de la base reguladora que tenía quien falleció. Pero esta puede elevarse hasta el 70% si se dan una serie de condiciones de manera simultánea. La primera es que la persona pensionista tenga cargas familiares. La segunda, que de haber rendimientos en la unidad familiar, al dividir estos entre todos los miembros que la componen, no se supere en el cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional que se encuentre vigente.

En tercer lugar, la pensión de viudedad debe ser la única fuente de ingresos que se tenga o, al menos, la principal. Por último, que el cómputo anual de la pensión, junto a los rendimientos anuales que se tengan, no deben exceder un límite de ingresos establecido. Este es el que está previsto para los complementos por mínimos en las pensiones contributivas. De superarse, la cuantía se reduce para que se mantenga dentro de dicho límite.

Una excepción a estas cuantías es la que se aplica a quienes tienen 65 años o más, que pueden percibir un 60% de la base reguladora. Para ello, la persona beneficiaria no debe tener derecho a recibir una pensión pública o no puede trabajando por cuenta ajena o propia. Además, de tener otros rendimientos, como las rentas de capital mobiliario o inmobiliario, tampoco pueden superar los límites exigidos, que ascienden a 7.569€ al año.

Cuantías mínimas y máximas de la pensión por viudedad

Puesto que la base reguladora que se aplica es variable en cada caso, se establecen unas cuantías mínimas mensuales a percibir. Estas varían según la situación o la edad de la beneficiaria. Así, quienes tienen cargas familiares perciben como mínimo 790,90€ mensuales; los mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%, 689,70€. Para edades entre 60 y 64 años, 645,30, y menores de 60 años, 522,50€.

En cuanto a las máximas, el límite para el 2022 es de 2.775,18€.  Y por categorías, 821,9€ para quienes tienen cargas familiares; 710,4€ para los  mayores de 65 o con discapacidad; 664,7€ para quienes tienen entre 60 y 64 años, y 538,2€ para los menores de 60 años.

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