- Las consecuencias derivadas de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la inscripción, o las que hayan sido objeto de exclusión en la documentación que acredita la inscripción.
- La práctica deportiva realizada profesionalmente, la práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza, así como los denominados deportes de aventura.
- La intervención en actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por necesidad profesional.
La persona protegida deberá tener más de 20 años y menos de 71 años.
El número de años estipulado en la solicitud de inscripción no podrá ser superior a veinte.
La cobertura se extingue en el vencimiento, por el pago de la prestación en caso de muerte, por el pago de la prestación en caso de invalidez o cuando la persona llega a la edad límite.
La prestación por invalidez permanente y absoluta se concederá siempre que la contingencia se produzca antes que la persona protegida cumpla 65 años.
Es necesario rellenar un cuestionario de salud y, si la Mútua lo considera conveniente, someterse a un reconocimiento médico.
A partir del tercer año de vigencia y, habiendo abonado las cuotas correspondientes hasta la fecha, el asociado tiene derecho a la reducción de la prestación. En este caso, el asociado deja de hacer aportaciones, se mantiene el término de la cobertura y se vuelve a calcular el importe de la prestación en función de las aportaciones que se han hecho hasta la fecha.
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