- Las consecuencias de enfermedad o accidente originadas con anterioridad a la inscripción, o las que hayan sido objeto de exclusión en la documentación que acredita la inscripción.
- Los accidentes ocurridos por participación del asegurado en pruebas deportivas de cualquier tipo, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero. Los accidentes ocurridos en la práctica de la navegación submarina o viajes de exploración.
- Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.
Desde los 20 hasta los 64 años. Será renovable cada año.
La cobertura se extingue en el vencimiento, por el pago de la prestación en caso de muerte, por el pago de la prestación en caso de invalidez o cuando la persona protegida llega a la edad límite.
Es necesario rellenar un cuestionario de salud y, si la Mútua lo considera conveniente, someterse a un reconocimiento médico.
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