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I-S Renta
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Aseguramos los ingresos a los trabajadores autónomos cuando más lo necesitan
Sufrir una enfermedad que le incapacite para realizar su trabajo siempre supone una reducción de ingresos y un incremento de gastos, hecho que repercute directamente en el bienestar de los suyos.
Precisamente, para quienes su trabajo es su principal fuente de ingresos para la manutención de la familia, Mútua General de Catalunya ha creado I-S Renta, el seguro que complementará sus ingresos en caso de enfermedad o accidente.
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I-S Renta le ofrece:
- Un subsidio diario, hasta 365 días, por incapacidad laboral temporal causada por enfermedad o accidente. El subsidio se empieza a cobrar desde el 1er día y su cuantía se corresponde con el nivel de cobertura que elija.
- Indemnización económica en caso de muerte por accidente en función del nivel de cobertura concertada.
- Doble indemnización en caso de muerte por accidente de tráfico.
- Indemnización económica en caso de invalidez permanente y absoluta a causa de accidente, también en función del nivel de cobertura elegido.
- Indemnización económica en caso de invalidez permanente parcial a causa de accidente, en función del nivel de cobertura y del grado de invalidez.
Tres ejemplos de cobertura:
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I-S RENTA 20 |
I-S RENTA 35 |
I-S RENTA 50 |
Días de carencia |
Se percibe la indemnización desde el primer día de la baja (*) |
Se percibe la indemnización desde el primer día de la baja (*) |
Se percibe la indemnización desde el primer día de la baja (*) |
Indemnización diaria ILT |
20 €/día |
35 €/día |
50 €/día |
Indemnización por muerte por accidente |
10.000 € |
17.500 € |
25.000 € |
Indemnización por muerte por accidente de circulación |
10.000 € |
17.500 € |
25.000 € |
Indemnización por invalidez por accidente |
20.000 € |
35.000 € |
50.000 € |
(*) Siempre y cuando hayan pasado 6 meses desde la contratación del seguro, de acuerdo con lo que estipula el reglamento de la sección.
I-S Renta se puede contratar a partir de unas cuotas reducidas y asequibles, establecidas en función de su actividad laboral (categoría de riesgo):
Actividad profesional |
Categoría de riesgo |
Ejemplos |
Personal directivo, técnicos y profesionales científicos e intelectuales y administrativos. Trabajadores cualificados del sector servicios y trabajadores cualificados en actividades agrarias y pesqueras, artes gráficas |
A |
Arquitectos, decoradores, ingenieros técnicos, farmacéuticos, abogados, psicólogos, impresores, cocineros, peluqueros, auxiliares de enfermería, gerente de empresa, joyeros, jardineros, acupuntor, mecánicos de instrumentos de precisión. |
Trabajadores cualificados de la industria extractiva, metalurgia, construcción, textil y confección, y artesanos |
B |
Zapateros, panaderos, pasteleros, sastres, modistos, patronistas, camareros, dependientes de tiendas. |
Trabajadores de la construcción, operarios de instalaciones y maquinaria, conductores y peones |
C |
Empleados domésticos, vigilantes, vendedores ambulantes, conserjes, mecánicos de vehículos de motor, soldadores. |
El importe del subsidio diario se revalorizará cada año en función del IPC.
La informació continguda en aquesta pàgina és únicament orientativa; la regulació concreta de cada assegurança i, per tant, amb plena validesa jurídica, és l'establerta en les condicions generals i particulars establertes per a cada assegurança. |
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