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Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) graba los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito, es decir, sin ningún tipo de contraprestación por las personas físicas. La citada obtención gratuita puede resultar de dos causas diferentes:

  • vía mortis causa, es decir, las sucesiones hereditarias
  • por actos inter vivos, es decir, las donaciones.

Normalmente se considera que el ISD es un impuesto complementario del IRPF. Mientras que este último graba los incrementos de patrimonio producidos en una transmisión con contraprestación (por ejemplo, una compra-venta), el ISD graba lo que coloquialmente llamamos regalos y herencias. Una misma transmisión no puede tributar a la vez por IRPF y por ISD.

El sujeto pasivo es siempre el beneficiario de la transmisión. El ISD es un tributo transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que exististen diferencias de tributación en unas y otras. Para establecer en que territorio se produce la transmisión se tendrá en cuenta:

  • en las sucesiones, la residencia habitual del difunto;
  • en las donaciones, con carácter general, la residencia habitual de quien ha sido favorecido por la donación; cuando tengan por objeto la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, el territorio donde estén situados estos bienes.

Los cambios en la regulación del ISD, establecidos por la Ley 26/2009 del Parlamento de Cataluña, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, financieras y administrativas de 2010, han supuesto la desaparición de éste para la mayoría los contribuyentes, estando sujetos exclusivamente a él los grandes patrimonios.

Con la voluntad de liberar del impuesto los patrimonios pequeños y medianos, la nueva regulación del ISD, eleva de forma radical los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges, y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos. Además, se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros, y se incrementan otras reducciones.