- Accidentes
- Accidentes colectivos
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El asegurado recibe el capital por haber sufrido una invalidez permanente y absoluta.
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El capital percibido tributa como rendimiento de capital mobiliario por la parte que exceda de la cuantía establecida por el baremo del sistema de valoración de daños personales para los accidentes de circulación.
- Tipo de gravamen: 18% (arts. 66 y 76 Ley 35/2006
- Retención a practicar sobre la prestación recibida: 18% (art. 101.4 Ley 35/2006).
(Excepcionalmente, tributaría como rendimiento del trabajo si concurren los dos requisitos siguientes: 1.- La prestación sea por invalidez. 2.- Las aportaciones hubieran sido objecto de minoración, al menos en parte de la base imponible (es decir: aportaciones de profesionales a mutualidades que constituyan alternativa al RETA). (Art. 12.2.4 Ley 35/2006)
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El asegurado recibe el capital per haber sufrido una lesión permanente no invalidante
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El capital percibido tributa como ganancia patrimonial por la parte que exceda de la cuantía establecida por el baremo del sistema de valoración de daños personales para los accidentes de circulación menos las primas pagadas
- Tipo de gravamen: 18%
- Retención a practicar sobre la prestación recibida: 0
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- Accidentes
- Accidentes colectivos
- Accidentes de circulación
- Muerte por accidente
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El beneficiario recibe el capital asegurado por haber muerto la persona protegida a causa de un accidente
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El capital recibido tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (se acumula a los bienes que el beneficiario reciba de el asegurado en concepto de herencia o de legado).
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