Condiciones de Vida Colectivos

Seguro de vida que responde a las exigencias de los convenios colectivos

Exclusiones
(Limitaciones establecidas que eliminan de la garantía determinadas prestaciones)

Edad de contratación

Trabajadores protegidos

Extensión y límites del derecho a la prestación

 
 
Descripció

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Condicions

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Dubtes més freqüents

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Exclusiones

  • Los actos de mala fe cometidos por la persona protegida o el beneficiario, en los que tinga directa o indirectamente participación penal.
  • El suicidio.
  • Los accidentes causados voluntariamente por la persona protegida, el incumplimiento del tratamiento médico y los tratamientos no prescritos médicamente.
  • Los accidentes ocasionados por embriaguez, drogadicción, toxicomanía, enajenación mental, intento de suicidio, alteraciones del orden público, actos punibles atribuibles al mutualista o persona protegida, explosiones nucleares o radioactivas, guerras y actos terroristas y otras causas calificadas como catastróficas por los órganos competentes.
  • Les conseqüències de la reacció o radiació nuclear o contaminació radioactiva o química.
  • Los accidentes causados por fenómenos de la naturaleza, como los terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
  • Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la inscripción.
  • Los ocasionados como consecuencia de guerras u operaciones similares derivadas de hechos políticos, sociales o actos de terrorismo.
  • Las consecuencias de actos de imprudencia temeraria o negligencia.
  • Los accidentes por conducción de vehículos de motor, motocicletas o ciclomotores, si la persona protegida no tienen la autorización administrativa correspondiente o no utiliza los elementos de seguridad recogidos en la normativa de circulación.
  • Los accidentes derivados del embarazo, el parto y sus consecuencias.
  • Los accidentes derivados de la práctica de cualquier competición, así como la práctica de los siguientes deportes: fútbol, hockey, rugbi, deportes de nieve y montaña, alpinismo, hípica, motociclismo, automobilismo, caza mayor, boxeo, básquet, handbol, pelota, squash, vela a más de dos millas de la costa, polo, toros, encierros taurinos, y en general todos los deportes similares de nueva creación, los cuales pueden ser considerados de riesgo.
  • Los derivados de la utilización como pasajero o tripulante de cualquier medio de navegación aérea no autorizado como trasporte público de viajeros.
  • Los sucedidos durante el servicio militar, período durante el cual el asegurado queda en suspenso.
  • En general, los derivados de actos notoriamente peligrosos, no justificados por necesidad profesional. No están excluidos los derivados de la defensa personal demostrada.

Edad de contratación

Para efectuar la afiliación será necesario tener más de 14 y menos de 65 años de edad, computándose como edad la que determina el cumpleaños más próximo en el momento de la inscripción.


Trabajadores protegidos

En caso de que el asociado sea una empresa, serán personas protegidas los trabajadores de la misma que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social y, por tanto, estén incluidos en el TC-2, sin necesidad de comunicar a la mutualidad las correspondientes variaciones, siempre que se trate de un seguro contratado en cumplimiento de lo que prevé el convenio colectivo aplicable al asociado.


Extensión y límites del derecho a la prestación

En caso de que en un mismo siniestro resulten afectadas dos o más personas protegidas, el total de las indemnizaciones abonadas a todos los afectados no podrá superar en ningún caso la cantidad de 871.467,55 euros, teniendo siempre presentes los límites establecidos en la legislación vigente. En este supuesto la mencionada cifra se distribuirá proporcionalmente al número de personas protegidas que tengan derecho a la indemnización por causa del siniestro.

Si vol rebre més informació o formular alguna consulta pot omplir el formulari de sol·licitud d'informació, i li respondrem tan aviat com sigui possible.



La informació continguda en aquesta pàgina és únicament orientativa; la regulació concreta de cada assegurança i, per tant, amb plena validesa jurídica, és l'establerta en les condicions generals i particulars establertes per a cada assegurança.