No seran indemnizables los accidentes ocurridos en los siguientes supuestos:
- Los que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
- Los derivados de la práctica de deportes realizada profesionalmente, la práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza, así como los denominados deportes de aventura.
- Los derivados de la embriaguez o intoxicación por el uso de estupefacientes.
- En caso de lucha o pelea, excepto en caso probado de legítima defensa.
- En caso de intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
- Como consecuencia de guerra, revolución, motín o acontecimientos similares.
- A causa de terremotos u otros fenómenos que sean calificados de carácter catastrófico por los organismos administrativos competentes.
La inscripción y, si procede, la ampliación de los capitales garantizados, se podrá solicitar desde los 14 hasta los 65 años.
La cobertura cesará al finalizar el año natural en el cual la persona protegida cumpla los 70 años de edad.
Extensión del derecho a la prestación
La indemnización prevista para el supuesto de defunción causada por accidente será satisfecha tanto si ésta se produce inmediatamente después del accidente, como si, a consecuencia de éste, se produce dentro del plazo de una año después de haber sucedido.
Los importes de los capitales asegurados y de las cuotas aumentarán anualmente para compensar las variaciones del IPC.
|